¿Quién está obligado a aplicar la Retención del 6% del IVA del SAT?

La Retención del 6% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es una obligación que debe cumplir el contribuyente de acuerdo con la legislación fiscal. El SAT establece que los sujetos pasivos (personas físicas o morales) deben retener el 6% del IVA en aquellas operaciones que se realicen entre ellos, aun cuando no se trate de una operación comercial.

Los contribuyentes que están obligados a aplicar la Retención del 6% del IVA del SAT son los siguientes:

  • Las personas físicas que realicen actividades con fines de lucro.
  • Las personas morales que ejecuten actividades con fines de lucro.
  • Las personas físicas y/o morales que realicen operaciones con valor superior a $200,000.00.
  • Las personas físicas y/o morales que presten un servicio con un valor superior a $500.00.

Además, es importante señalar que los contribuyentes que no estén obligados a pagar el IVA, como los exportadores, también deben retener el 6% del IVA.

Por lo tanto, es importante conocer los requisitos establecidos por el SAT para la Retención del 6% del IVA. Esto permitirá a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales de manera correcta y evitar sanciones.

Contenido

¿Quién en México está obligado a retener el 6 % de IVA?

Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado en México, hay dos tipos de contribuyentes obligados a retener el 6% de IVA: los contribuyentes registrados y los contribuyentes no registrados. Los contribuyentes registrados son aquellos que están obligados a llevar una contabilidad y presentar informes tributarios periódicos. Estos contribuyentes están obligados a retener el 6% de IVA de sus pagos a terceros y a presentar una declaración anual de retenciones. Por otro lado, los contribuyentes no registrados son aquellos que no están obligados a llevar una contabilidad ni presentar informes tributarios periódicos. Estos contribuyentes están obligados a retener el 6% de IVA únicamente cuando realizan los siguientes pagos:

  • Pagos relacionados con servicios de transporte de pasajeros terrestres.
  • Pagos relacionados con el arrendamiento de inmuebles.
  • Pagos relacionados con algunos servicios profesionales.
  • Pagos relacionados con la prestación de algunos servicios.
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Los contribuyentes no registrados deben retener el 6% de IVA de los pagos mencionados anteriormente y presentar una declaración anual de retenciones. Además, tienen la opción de realizar una retención adicional del 3.2% cuando realicen pagos por la prestación de algunos servicios. Esta retención se puede aplicar a los contribuyentes registrados o no registrados.

¿A qué edad se aplica la retención de IVA en México?

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en México establece que las personas físicas y morales están obligadas a retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando los ingresos excedan los umbrales establecidos. La edad a partir de la cual se aplica la retención de IVA en México depende del tipo de ingreso:

  • Personas físicas: la retención de IVA se aplica a partir de los 18 años de edad.
  • Personas morales: la retención de IVA se aplica a partir de los 16 años de edad.

Además, existen algunas excepciones a esta regla. Los mayores de edad que reciban ingresos por concepto de arrendamiento, comisiones, honorarios, entre otros, no están exentos de la retención de IVA. También hay excepciones para aquellos menores de edad que reciban ingresos por concepto de sueldo, beca, etc.

En términos generales, la edad a partir de la cual se aplica la retención de IVA en México varía según el tipo de ingreso y el contribuyente. Para obtener una respuesta precisa a esta pregunta, es necesario consultar con un profesional contable o abogado especializado en materia fiscal.

¿Cuándo estará disponible la exención del 6% del IVA para México?

La exención del 6% del IVA para México se aplica a los productos manufacturados que se venden dentro del país. Esto significa que los productos se venderán sin el recargo de IVA. Esta exención fue anunciada por el gobierno mexicano el 8 de junio de 2020. Esta exención entrará en vigor el 1 de julio de 2020 y se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, hay algunos requisitos para acceder a la exención. La exención se aplicará únicamente a los productos fabricados y vendidos en su totalidad dentro de México. Esto significa que los productos importados estarán sujetos al 6% de IVA. Además, los productos deberán ser fabricados por una empresa que esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Los productos deben estar marcados con el número de RFC de la empresa y también deben cumplir con los requisitos y normas establecidas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

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Para acceder a la exención del 6% de IVA, las empresas deben presentar una Solicitud de Exención de Impuestos. Esta solicitud debe presentarse al Servicio de Administración Tributaria (SAT) antes del 1 de julio de 2020. La solicitud debe incluir la información completa del producto, como el nombre, descripción, precio, etc. El SAT revisará la solicitud y emitirá una resolución que indique si el producto cumple con los requisitos para recibir la exención. Si la solicitud es aprobada, la empresa recibirá un certificado de exención del 6% de IVA. El certificado debe presentarse a la institución financiera al momento de realizar la venta para que el producto se venda sin el recargo de IVA.

¿A quién le está reteniendo México?

México ha retenido a miles de personas en su territorio que provenían de otros países latinoamericanos, particularmente de Centroamérica. Estas personas son retenidas a la espera de su presentación en una audiencia ante un juez o a la espera de ser deportadas. Entre los retenidos se incluyen niños, niñas y adolescentes, muchos de los cuales no son acompañados por sus padres. Se estima que hay alrededor de 14,000 personas retenidas en México.

Las razones por las que México retiene a estas personas son diversas. Estas pueden incluir:

  • Personas que buscan asilo en México.
  • Personas que se encuentran en el territorio mexicano sin documentos de viaje.
  • Personas que han sido detenidas por violar la ley mexicana.
  • Personas que han sido detenidas por cruzar ilegalmente la frontera mexicana.

“Nuestro objetivo es proteger a todos los migrantes que se encuentran en el territorio mexicano, sin importar su estatus migratorio, y garantizarles su seguridad”. – Miguel Ángel Mancera, Procurador General de Justicia de la Ciudad de México

Estas personas retenidas en México no solo enfrentan los problemas asociados con la detención, sino también una serie de barreras legales y económicas que les impiden seguir su camino. Algunos de estos problemas son:

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Problema Descripción
Acceso a la justicia Muchos migrantes retenidos en México carecen de acceso a los servicios legales adecuados y no tienen la información necesaria para presentar un caso en una corte.
Falta de recursos económicos Muchos migrantes no tienen los recursos económicos necesarios para solventar sus gastos de viaje o para pagar los honorarios de un abogado.
Falta de transporte Muchos migrantes retenidos en México carecen de los medios necesarios para viajar a sus países de origen o a su destino final.

Por lo tanto, es importante que el gobierno mexicano tome medidas para garantizar que los migrantes retenidos en México puedan acceder a los servicios legales y a la asistencia económica necesaria para poder seguir con su camino.

La retención del 6% de IVA SAT es obligatoria para aquellos contribuyentes que se encuentran inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Esta retención se aplica sobre los ingresos que se obtienen por la venta de bienes y servicios. La responsabilidad de realizar la retención corresponde al contribuyente, quien debe realizarla mediante el método establecido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

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